Justicia

Corte Suprema mantiene multa a empresa salmonera por incumplir medidas sanitarias

En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que aplicó una multa equivalente a 200 UTM a la empresa Piscícola Entre Ríos Limitada, y 3 UTM al jefe del centro de cultivos.
domingo, 23 de agosto de 2020 · 09:14

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que aplicó una multa equivalente a 200 UTM (un poco más de 10 millones de pesos) a la empresa Piscícola Entre Ríos Limitada, y 3 UTM al jefe del centro de cultivos ubicado en la comuna de Los Lagos, por infracción a la ley de pesca y acuicultura.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanca, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y el abogado (i) Íñigo de la Maza– rechazó el recurso casación en la forma deducido por la denunciada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia.

"Que la recurrente denuncia la causal de nulidad contenida en el número 7 del artículo 768 del referido código adjetivo, por cuanto existe una decisión contradictoria en el fallo, ya que, por un lado, el reconocimiento de la falta y la adopción de medidas por parte del jefe del centro sirvió al tribunal para imponerle una multa por el mínimo legal ascendente a 3 Unidades Tributarias Mensuales, antecedente que fue empleado para sancionar a la empresa que aquél representa con una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, que supera al mínimum del quantum contenido en el artículo 118 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de forma que el tribunal, con los mismos antecedentes probatorios, originados en el reconocimiento de los hechos y en la adopción de medidas de corrección del representante legal de la empresa, castigó a Piscícola Entre Ríos Limitada con una multa más gravosa; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que el vicio que se reclama, conforme lo exponen la doctrina y jurisprudencia, se refiere específicamente a la hipótesis de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en él, esto es, procede frente a la existencia de dos dictámenes o determinaciones que interfieren unas con otras, de tal manera que no pueden cumplirse simultáneamente".

Para el máximo tribunal: "(…) del tenor de las argumentaciones expuestas en el libelo impugnatorio, aparece que los fundamentos en que se sostiene no configuran la causal invocada, por cuanto, como se ha señalado, aquél concurre sólo cuando se verifican al mismo tiempo dos o más decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, sin que tenga lugar cuando se incurra en supuestas contradicciones en sus considerandos o fundamentos".

"Por lo mismo, la constatación del vicio referido debe advertirse de la comparación entre las diferentes decisiones del fallo, situación que no sucede en la especie, desde que la sentencia impugnada contiene una sola decisión, consistente en acoger la denuncia y sancionar al gerente o administrador del establecimiento de acuicultura, personalmente, y a la empresa que representa, por no haber adoptado las medidas de protección por cuya omisión fue denunciada, de modo que la existencia de una contradicción es imposible", añade.

*Con información del pjud 

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