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Bono de $966,000: quiénes pueden recibir este subsidio económico del IPS en Chile
Con el monto destinado para cubrir estos gastos, el IPS busca apoyar a las personas y familias que atraviesan el duelo, facilitando la gestión de los gastos asociados con el fallecimiento de un beneficiario.Uno de los apoyos financieros ofrecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS) para quienes más lo necesitan es la Asignación por Muerte. Este beneficio se puede solicitar en cualquier momento del año, y está diseñado para ayudar a cubrir los gastos funerarios de una persona que haya sido beneficiaria del IPS. En 2024, la asignación alcanza un monto de $966.885, destinado específicamente a aliviar los costos asociados con el funeral.
Para acceder a este beneficio, existen dos posibles solicitantes: la persona natural encargada de los trámites o la empresa funeraria que se ocupa de los servicios. El proceso para solicitar la Asignación por Muerte varía según el tipo de solicitante. Ambas partes deben ingresar al portal del IPS en Línea y seguir el procedimiento adecuado según su caso.
En el caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una funeraria, el representante de la empresa debe ingresar su RUN y seleccionar la empresa correspondiente si el representante está vinculado a más de una. Luego, deben optar por la opción “Solicitud de asignación por muerte” en el sistema. Deben ingresar el RUT del causante para que el sistema valide los datos. Finalmente, completarán los datos necesarios y adjuntarán la documentación pertinente, que incluye la factura original y la cédula de identidad del beneficiario, así como una cesión de derechos si es necesario.
Por otro lado, si la solicitud para el beneficio, es hecha por una persona natural, el solicitante debe ingresar su RUT y acceder al sistema con su Clave Única. Debe seleccionar la opción “Asignación por Muerte” y digitar el RUT del causante. El sistema verificará los datos y permitirá completar el formulario con la información requerida. Los documentos que deben adjuntarse son la factura original proporcionada por la funeraria y, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento, un certificado de sepultación.
Las personas elegibles para recibir el monto de $966.885 son aquellas que se encargan de cubrir los gastos funerarios de la persona fallecida, ya sea una entidad jurídica o natural. Además, el fallecido no debe estar afiliado al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 al momento de su deceso. Quienes reciban este beneficio deben cumplir con todos los requisitos establecidos para poder recibir este apoyo económico.