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Bono de $889.000: quiénes pueden acceder a este beneficio del IPS en Chile
Revisa quiénes pueden ser beneficiarios de la asignación por muerte.El Instituto de Previsión Social (IPS) de Chile ha implementado una serie de beneficios destinados a apoyar a las personas que más lo necesitan, entre ellos, la Asignación por Muerte. Este beneficio otorga un monto de $889.533 para ayudar con los gastos fúnebres de la persona fallecida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se realice la solicitud de manera adecuada.
La Asignación por Muerte busca aliviar la carga financiera que supone la pérdida de un ser querido, proporcionando una ayuda económica significativa. Este bono es crucial para las familias que enfrentan estos difíciles momentos, asegurando que los gastos fúnebres no se conviertan en una carga insostenible. Para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con los requisitos y seguir el proceso de solicitud correcto.

La forma de solicitar la Asignación por Muerte varía dependiendo de si el solicitante es una persona natural o una entidad funeraria. Ambos deben ingresar al sitio del IPS en Línea y seguir los pasos necesarios. Para las entidades funerarias, el proceso incluye ingresar el RUN del representante de la empresa, seleccionar la empresa, y completar los datos requeridos, adjuntando la documentación necesaria, como la factura original y la copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria.
Por otro lado, las personas naturales deben ingresar su RUT, seleccionar la opción de Asignación por Muerte, y digitar el RUT del causante. Luego, deben acceder con su Clave Única, completar los datos requeridos y adjuntar la documentación necesaria, que incluye la factura original entregada por la empresa funeraria y, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento, el certificado de sepultación.

Para acceder al bono de $889.533, la persona o entidad que lo solicite debe ser quien realice el pago de los gastos funerarios. Además, el fallecido no debe estar afiliado al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha de su deceso y debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), recibir la PGU, haber tenido al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento, entre otras.
Además de las condiciones generales, hay casos específicos que permiten el acceso al bono. Por ejemplo, aquellos que recibían la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) obtendrán una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF). También pueden acceder aquellos que hayan sido beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP, así como beneficiarios de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.