Vehículos
La lista completa de autos que no están obligados a realizar el grabado de patente en Chile
La medida busca fortalecer la seguridad vial y reducir el número de robos y ventas ilegales de vehículosHace unos días se publicó el reglamento final que establece las normas para el grabado de patentes en los vidrios y espejos de los vehículos en Chile. Esta normativa es una modificación de la Ley de Tránsito y tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y prevenir la venta de vehículos motorizados robados. Específicamente, la Ley N° 21.601 exige marcar los números de la placa patente y el número de chasis en los cuatro vidrios laterales, el parabrisas, la luneta trasera y los espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país. Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla.
Según información de ChileAtiende, el grabado de patente no será obligatorio para algunos tipos de vehículos. Entre ellos se incluyen los automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal, los vehículos extranjeros en tránsito temporal que cumplan los requisitos legales, y los vehículos nuevos con un peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado. Además, los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar, así como los vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad, también están exentos de esta obligación.
Para los vehículos que no estén en estas categorías, el grabado de patente debe realizarse obligatoriamente antes de que termine el plazo estipulado. El reglamento del grabado de patente fue publicado el pasado 14 de mayo de 2024, y establece plazos específicos para cumplir con la ley. Los vehículos nuevos comercializados a partir del 15 de agosto de 2024 deberán tener sus vidrios grabados antes del 14 de septiembre de 2024, por lo que las automotoras deberán entregar los vehículos con la patente ya grabada a sus clientes desde esa fecha. Para los vehículos comercializados antes del 14 de agosto de 2024, el plazo para realizar el grabado es de doce meses, es decir, hasta el 14 de mayo de 2025.
El incumplimiento de esta normativa puede resultar en multas significativas. Si no realizas el grabado de patente en el plazo establecido por ley, podrías recibir una multa de entre 1 a 1,5 UTM, lo que equivale a entre $65.443 y $98.164, según el valor de la unidad a mayo de 2024. La fiscalización se llevará a cabo durante las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos a partir de la fecha en que sea obligatorio. Además, Carabineros, inspectores fiscales y municipales realizarán controles en las calles del país para verificar el cumplimiento de esta medida.
El reglamento especifica que el grabado de patente debe ser permanente y debe contemplar un desgaste al vidrio y espejo, sin importar la técnica utilizada, que puede ser arenado, tallado, ácido, entre otros. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 milímetros de altura, mientras que en los espejos laterales, el grabado debe ser de entre 5 y 10 milímetros. Asimismo, las letras deben ser legibles, en mayúscula, y en formato normal, no permitiéndose el uso de cursiva o negrita.