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PGU: quiénes pueden cobrar la cuota mortuoria con solo 3 requisitos
Revisa bajo qué condiciones se entrega este beneficio para aliviar los costos tras el fallecimiento de un familiar.La pérdida de un ser querido es un momento profundamente doloroso, tanto a nivel emocional como económico. Los gastos funerarios pueden representar una carga significativa para las familias. Afortunadamente, en Chile existe un beneficio diseñado para aliviar estos costos: la cuota mortuoria. Este apoyo económico está disponible exclusivamente para aquellos que recibían la Pensión Garantizada Universal (PGU) al momento de su fallecimiento.
La PGU es una ayuda estatal creada para mejorar las pensiones de los ciudadanos mayores de 65 años, sustituyendo a la antigua Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez, también conocido como Pilar Solidario. La administración de este beneficio está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y el monto que reciben los beneficiarios depende de su pensión base mensual. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión base menor o igual a $729.764, el monto de la PGU será de $214.296. Para pensiones base entre $729.765 y $1.158.355, la cifra de la PGU varía según cada caso.
La cuota mortuoria es un beneficio que se otorga a las personas que se hagan cargo de los gastos funerarios de aquellos que recibían la PGU en vida. Este monto, que equivale a 15 Unidades de Fomento (UF) y actualmente representa aproximadamente $560.139, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica que haya asumido estos costos. La manera en que se entrega este monto depende de si el fallecido tenía fondos en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o no. En caso de que tuviera fondos, se cubre el saldo faltante hasta un tope de 15 UF. Si no tenía fondos, se asigna la totalidad del beneficio.
Para cobrar la cuota mortuoria, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Las personas que recibían la PGU no debían estar afiliadas al Sistema de Pensiones a partir del 1 de febrero de 2022. Este criterio incluye a aquellos que comenzaron a recibir la PGU después de esta fecha y no estaban afiliados a ningún sistema de seguridad social. Además, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sin afiliación y aquellos que fallecen siendo titulares de la PGU también son elegibles. Es importante que los beneficiarios no reciban simultáneamente la Asignación por Muerte de otro régimen de seguridad social.
El proceso para cobrar la cuota mortuoria implica la presentación de ciertos documentos en una sede de ChileAtiende. Quienes se hagan cargo de los gastos funerarios deben llevar una factura electrónica del servicio funerario, la cédula de identidad del contratante del servicio y, en caso de que una funeraria o persona jurídica realice el trámite, un documento de cesión de derechos debidamente firmado. Este procedimiento garantiza que los fondos se entreguen de manera adecuada a quienes realmente se encargan de los costos funerarios.