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Beneficio de $550,000: quiénes son los beneficiarios de la PGU que pueden recibirlo
Aprende en qué consiste el pago de la cuota mortuoria.La Pensión Garantizada Universal (PGU) ofrece a sus beneficiarios una serie de beneficios proporcionados por el Estado, entre los cuales se encuentra la cuota mortuoria para aquellos que cuentan con esta pensión. Este aporte económico, otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), tiene como objetivo cubrir los gastos relacionados con los servicios funerarios cuando el titular de la PGU fallece y no estaba afiliado a un sistema de seguridad social.
El pago de la cuota mortuoria se realiza a la persona natural o jurídica que haya cancelado los gastos funerarios del titular de la pensión. Para ser elegible para este beneficio, el fallecido debe cumplir con ciertos requisitos.
Esto incluye ser beneficiario titular de la PGU sin afiliación al Sistema de Pensiones (DL 3.500) desde el 1 de febrero de 2022, o ser pensionado de sobrevivencia sin afiliación previsional y haber obtenido la PGU después de esta fecha.
Los afiliados al Sistema de Pensiones también pueden acceder al pago de la cuota mortuoria si fallecen siendo titulares de una PGU, pero en este caso será la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la compañía de seguros correspondiente la encargada de efectuar el pago del beneficio.
En cuanto al monto que cubre la cuota mortuoria para beneficiarios de PGU, este equivale a un máximo de 15 Unidades de Fomento (UF), aproximadamente 551.254 pesos. Para solicitar este beneficio, se debe presentar la factura electrónica del servicio funerario, la cédula de identidad del contratante del servicio (en el caso de personas naturales), y la cesión de derechos debidamente firmada por el contratante del servicio (para personas jurídicas). El trámite se puede realizar en las oficinas de ChileAtiende y el estado del proceso se puede consultar llamando al 101, en un horario comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas.