Chile
Se conoció quiénes podrán pedir facturas a partir de marzo en Chile
Desde el mes de marzo, el Servicio de Impuestos Internos realizará modificaciones en los comercios y tiendas.En las últimas semanas se conoció que a partir del mes de marzo 2025 se llevará a cabo en Chile una restricción en la emisión de facturas en supermercados y restaurantes.
Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) aseguran que esta práctica se ha convertido en un canal de evasión tributaria, ya que el beneficio de devolución del IVA está siendo utilizado de manera inadecuada por algunos contribuyentes.
Sin embargo, desde SII aseguraron que algunas personas podrán seguir pidiendo y exigiendo sus facturas a partir de marzo del 2025. A continuación los detalles.
¿Quiénes podrán emitir las facturas?
Desde el 1 de marzo, solo se podrán emitir facturas para transacciones que involucren bienes o servicios directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador.
De esta forma, quien solicite una factura deberá presentar su cédula RUT electrónica, que certifique su autorización y registro para portar y utilizar esta herramienta tributaria.
También puede ocurrir que el usuario tenga que presentar el carnet de identidad e indicar el motivo del consumo, el cual deberá quedar explícitamente detallado en la factura.
"La empresa tiene que decir: ‘Mire, si yo no compro estas cosas, va a haber tal problema en la empresa, y a la empresa no le va a ir bien’. Entonces, es la empresa la que tiene que explicar por qué, y si es razonable no va a tener problemas”, aseguró y explicó Javier Etcheberry, director del SII.
¿Qué ocurrirá con los supermercados?
En el caso de los supermercados, los mismos deberán implementar procedimientos de control interno para garantizar que solo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos. Además, los establecimientos serán los encargados de informar a sus clientes sobre estas restricciones.
¿Habrá multas para quienes no cumplan las reglas?
Si, las multas serán el equivalente entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con un máximo de 40 UTA, es decir, más de 32 millones de pesos. También podrían enfrentarse a la clausura de hasta 20 días.