Tránsito
Ley de Tránsito: estas son las nuevas normativas que rigen a partir de este fin de semana
Los cambios en la norma apuntan a prevenir el robo y venta de vehículos, además de darle potestad a Carabineros para retirarlos en algunos casos puntuales.Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tránsito (Ley 21.601) este fin de semana, se introduce una serie de cambios significativos en las normativas de tránsito en el país. La idea principal detrás de la medida es prevenir el robo y la venta de vehículos sustraídos, otorgándole a Carabineros la autoridad para retirar vehículos que no cumplan con ciertos requisitos esenciales.
Entre los cambios más notorios, la ley eleva a “falta gravísima” la conducción de vehículos con placas patentes ocultas. Además, se consideran agravantes el uso de vidrios oscuros o polarizados, o cualquier otra técnica que obstaculice la identificación del vehículo y favorezca la impunidad. Así se espera disminuir las posibilidades de delitos asociados a vehículos y mejorar la visibilidad y transparencia en las vías.

Con los nuevos cambios, los conductores ahora enfrentan el riesgo de que sus vehículos sean retirados o sacados de circulación por Carabineros por varias razones, como la falta de revisión técnica al día, la ausencia del certificado de homologación individual, no contar con el seguro obligatorio de accidentes personales, circular con placa patente oculta o en mal estado, y tener el VIN o número de chasis adulterado o borrado.

La Ley de Tránsito también introduce nuevas obligaciones para los propietarios de vehículos. Ahora deben grabar la patente en ventanas y espejos, tanto en vehículos nuevos como usados. También se prohíbe el uso de luces o focos no autorizados por la ley, y se establecen especificaciones claras sobre el color y la orientación de estas luces.
Además, la ley de tránsito prohíbe la venta y carga de combustible a vehículos que no cuenten con placa patente delantera o trasera, y establece multas sustanciales para estas infracciones. También se aplica una multa a quienes adquieran un vehículo y no soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) dentro de los 30 días posteriores a su adquisición, o que proporcionen un domicilio falso o inexistente. Finalmente, la legislación establece que en caso de robo, la víctima debe declarar la pérdida total o parcial para que la aseguradora pueda solicitar la cancelación del vehículo en el RNVM.