Consejos legales

Boletas impagas de servicios básicos: ¿Debo acogerme a un proceso de quiebra?

Según el abogado Pedro Eguiguren, no es necesario acudir a este procedimiento como salvavidas económico pues la ley establece otras alternativas como prorratear en doce cuotas el pago de las facturas una vez concluya el estado de catástrofe.
viernes, 7 de agosto de 2020 · 13:30

El mayor consumo de energía debido al teletrabajo y al confinamiento sumado a errores en los procesos de facturación de las compañías distribuidoras durante los meses en que emitieron consumos estimados (que pueden no representar la realidad) y no se incluyó el cargo por uso del sistema de transmisión.

Este tipo de deudas junto con otras calillas en un período de recesión económica por la crisis sanitaria, con tasas de desempleo que se elevan al 12,2 % en el trimestre abril-junio (la cifra más alta desde 1987) y casi 700 mil trabajadores en Chile con contratos suspendidos pueden configurar el escenario perfecto para que miles de ciudadanos estén pensando en declararse en quiebra -banca rota- o buscar alguna otra salida legal.

Cabe entonces preguntarse si es conveniente o no declararse insolvente en estos casos. El socio director de Eguiguren Abogados, Pedro Eguiguren, orientó respecto de qué deben hacer los usuarios que están viviendo estos procesos, haciendo un llamado a la calma pues existen condiciones favorables y medidas de protección para quienes se encuentren atrasados con las cuentas de suministros básicos en el contexto de Covid-19.

Si bien las deudas por suministros básicos se extinguen ante un procedimiento de liquidación (quiebra), es importante tener presente que para someterse a este proceso se deben considerar muchos otros factores y no únicamente tener atrasos en el pago de las boletas. Lo anterior, porque este tipo de endeudamientos no figura en los registros comerciales, por lo tanto, para algunos tribunales puede que no se cumpla con el requisito de estar en insolvencia, pues por lo general la justicia exige que haya varias para dictar la respectiva resolución de liquidación o quiebra”, afirmó el especialista.

Además, el jurista enfatizó que antes de tomar cualquier opción es importante tener presente que durante la vigencia del estado de catástrofe decretado a causa del Covid-19 las empresas proveedoras de servicios básicos no pueden detener, suspender o interrumpir dicha prestación en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios. “Asimismo, la iniciativa establece que las deudas de los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha del levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses por retraso”, explicó.

 

Ojo con la expiración de deudas

Es sabido popularmente que algunos compromisos financieros por suministros como luz y agua pueden expirar después del paso del tiempo. El abogado aclaró que en estricto rigor no es la deuda la que se extingue o prescribe, sino las acciones y derechos que tiene la entidad que otorga estos servicios básicos y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de las cuentas impagas. 

Las deudas de servicios básicos tienen un plazo de prescripción de cinco años; es decir, si en este período no se inician acciones de cobro por la empresa se puede alegar la extinción de ésta”, aseveró Eguiguren.

A modo de resumen, el experto sugirió analizar todas estas variables antes de tomar la decisión de la quiebra personal y siempre asesorarse con especialistas (existiendo alternativas gratuitas en municipalidades y la corporación judicial).