Poder Judicial

Justicia declara ilegal exigir a migrantes no volver a Chile a quienes se acogen a plan de retorno

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por 26 ciudadanos extranjeros, y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la declaración en la que se comprometen a no volver a a Chile por 9 años.
sábado, 4 de julio de 2020 · 16:26

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros, incluidos tres menores de edad con nacionalidad chilena, y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometen a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años, si se acogen a plan humanitario de retorno a su país de origen.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandra Rivera– estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

"(…) los fundamentos dados por la autoridad  ...constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje, que ello concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este Plan Humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la Resolución N° 5744 lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación", plantea el fallo.

Para el tribunal, "la exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de ‘humanitario'. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria'". 

Según la ley, las causales de prohibición e impedimento de ingreso al país están muy claras y ninguna de ellas contempla el haberse acogido a un plan humanitario de restorno.