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TODO lo que necesitas saber sobre el retiro del 10% de las AFP

En simple, acá te respondemos las dudas más frecuentes sobre el retiro del 10% de las AFP. Dónde, cuándo y cómo se hace el retiro.
jueves, 23 de julio de 2020 · 21:42

El presidente Sebastián Piñera anunció a través de un comunicado que el proyecto que permitirá el retiro del 10% de los fondos de AFP sería promulgado este viernes y cumplió. Tarde, pero cumplió.

Luego de ser promulgada la ley, debió  pasar a Contraloría para que se haga la toma de razón y contralorito informó a tiempo sobre el momento:

Luego debe ser publicada en el Diario Oficial y, una vez eso ocurra, ya vas a estar en condición de retirar el 10% de tus fondos.

El jueves podrás comenzar con el trámite.

Lo anterior le dio unos días más a las AFP para que se preparen para enfrentar el proceso.

Es importante mencionar que los trabajadores que cuentan o han tenido en el pasado algún contrato formal están afiliados a alguna AFP, y en ella, se acumulan los recursos que serán ocupados en el futuro, una vez que la persona se "jubila".

Sin embargo, muchas personas no tienen idea sobre esto y no saben en qué AFP están inscritos. Esta situación es más frecuente en aquellos jóvenes que recién ingresaron al mundo laboral.

 

¿Quienes tienen derecho a retirar sus fondos?

En un documento publicado por la Superintendencia de pensiones se aclara que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos las siguientes personas:

  • Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. *
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. *
  • Los pensionados por renta temporal o retiro programadopor vejez o invalidez
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado**.

* En caso detener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

** En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

 

¿En qué AFP estoy y cuanta plata tengo en mis fondos?

Para saber en qué AFP estás y los años que llevas cotizando (ahorrando) en estas administradoras, la Superintendencia de Pensiones tiene un buscador online en que solo tienes que ingresar tu RUT para saber toda tu información.

A través de esta herramienta podrás saber en qué AFP estás y si te encuentras o no en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Para saber en que AFP estás ingresa Aquí

Cabe mencionar que todas las AFP son diferentes, pero todas tienen sus respectivas páginas webs en la que te tienen que brindar toda la información que necesitas.

Todos los detalles que necesitas saber sobre tus fondos, los podrás encontrar en "Mis Ahorros" o "Estado de Cuenta", según cada plataforma.

Acá te dejamos los links de cada una.

AFP Capital

AFP Hábitat

AFP Plan Vital

 AFP BICE VIDA

AFP ProVida

AFP Modelo

AFP Cuprum

 

Según lo que tengo, ¿cuánto puedo sacar?

Cuando sea publicada la ley, si cumples con los requisitos, podrás retirar hasta un 10% de tus ahorros que tengas en la AFP, con un tope máximo de 150 UF ($4 millones 300 mil) y un mínimo de 35 UF ($1.003.651.-).

El dinero -que se solo se puede retirar una vez y durante el presente Estado de Catástrofe– se entregará en 2 pagos:

1° pago: 50% en los primeros 10 días hábiles tras presentar la solicitud en la AFP.

2° pago: 50% dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de primer pago.

Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

 

¿Y si tengo menos de 1 millón qué ocurre?

Si, como afiliad@ tienes menos de 35 UF de ahorro podrás sacar el total de tus ahorros.

 

¿Qué pasa si no quiero retirar mis fondos ahora y después los necesito?

El derecho a retiro lo podrás ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Vale decir, tienes 1 año completo, desde que se publica la ley para decidir si quieres retirar esos fondos, en el caso de que no los necesites hoy, pero eventualmente los puedas necesitar en el futuro.

Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

 

¿Tengo que pagar algo para retirar esos fondos?

La Superintendencia, que es el ente regulador, aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

Lo anterior significa que tu AFP no te puede cobrar ni descontar ni un solo peso.

 

Información clara

Las administradoras (AFP) tienen que proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

Dicho en otras palabras, te tienen que hablar con un lenguaje sencillo, entendible y a tiempo sobre cómo y cuándo puedes retirar tus fondos. Además, tienen que informarte sobre cómo va a impactar en tus montos de jubilación futura (impactos asociados) y tienen que responder a TODAS tus preguntas y aceptar si tienes algún reclamo.

 

Finalmente ¿Cómo puedo cobrar la plata?

Hay 2 modalidades claras hasta el momento:

1.- Depósito en la cuenta 2: Según se explicó en la Superintendencia de Pensiones (SP), la Cuenta 2 es una cuenta de ahorro voluntario que funciona como un complemento de la cuenta obligatoria de la AFP, con el objetivo de que sea una fuente de ahorro adicional para los afiliados. Si tienes una cuenta 2, puedes pedir el traspaso de tu 10% a esa cuenta.

2.- Depósito en cuenta bancaria: El 10% podría ser depositado en una cuenta de banco (Cuenta RUT, corriente, etc.) que proveas como beneficiario en tu AFP.

 

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