Corte Suprema

Gendarmería tendrá que pagar 100 millones por no cuidar a embarazada

La Corte Suprema condenó a Gendarmería a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a interna y sus hijos por el mal tratamiento brindado a diabetes gestacional, diagnosticada e informada antes de su ingreso al Centro de Orientación Femenina (COF) de San Joaquín.
lunes, 22 de junio de 2020 · 16:10

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Antonio Barra– estableció la responsabilidad de Gendarmería por falta de servicio en el tratamiento que requería la interna.

"Que, en primer término es necesario reiterar que Gendarmería de Chile tiene un deber jurídico de cuidado de las personas privadas de libertad (…) este deber de cuidado incluye, la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos y, sin duda, se extiende al niño que está por nacer y que se desarrolla en el vientre de la mujer privada de libertad", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "... la actora ingresó al establecimiento penitenciario de San Joaquín el 22 de diciembre de 2010, cursando un avanzado estado embarazo, el cual había sido calificado por facultativos del área de la salud, como un embarazo de alto riesgo obstétrico, así por lo demás lo señala el certificado emitido el 29 de diciembre de 2010 por el Policlínico de Embarazos de Alto Riesgo (COPAR) atendido que doña Maritza García Salvatierra por ‘cursar con una gestación concomitante con diabetes mellitus insulinorequirente', agrega el documento que ‘dicha paciente debe seguir las correctas indicaciones de su dieta, administración de insulina según esquema, autocontroles de glicemia y asistencia a todos sus controles en esta Unidad hasta la programación del parto (…). Se reitera la importancia de asegurar estas condiciones y propiciar un ambiente que garantice un adecuado reposo y tranquilidad para evitar el agravamiento de su patología, y así evitar daños para el feto. Se deja constancia de que la diabetes en el embarazo es una de las patologías de más riesgo para la vida del feto, quien corre el riesgo incluso de asfixia intrauterina si la madre sufre descompensación de su glicemia".

Gendarmería estaba en pleno conocimiento de la condición de embarazo de alto riesgo que la demandante cursaba ya que todas las mañanas, una enfermera le inyectaba insulina.

"(…) en estas condiciones –continúa el fallo–, la actora sufrió una descompensación de su cuadro diabético, lo que motivo su ingreso al Hospital Barros Luco Trudeau el 7 de enero de 2011, donde quedó hospitalizada durante cuatro días. A esa fecha presentaba un embarazo de 31 semanas +4 días. El diagnóstico del ingreso fue: diabetes mellitus 2 descompensada y con obesidad. El alta médica se dio el 11 de enero de ese año, con las siguientes indicaciones: reposo relativo, modificación de la dosis de insulina y régimen diabético. Hasta esa fecha el feto se encontraba bien según ecografía."

Según informa la web del Poder Judicial, la Corte Suprema señaló que Gendarmería "desplegó una pobre actividad en el cumplimiento del deber de cuidado de la salud de la demandante, mientras estaba bajo su amparo, e igual cosa cabe concluir respecto del hijo que estaba por nacer. En efecto, es posible concluir que Gendarmería ni su personal de enfermería registraron la insulina que se le administraba diariamente a la señora García, que tampoco acreditó haberle proporcionado un régimen para diabéticos o alguna dieta que se adecuara a sus requerimientos, no hizo ningún examen o medición de insulina diario o, al menos, de ninguno de ellos existe constancia ni documento o antecedente que lo demuestre".

"(…) en cuanto al feto –prosigue– no existe prueba de haberse medido su crecimiento ni de haberse hecho seguimiento a los latidos cardiofetales, cuestión que la enfermería del Centro Penitenciario estaba en condiciones de efectuar, pues así lo hizo el día 3 de enero de 2011, sin embargo, sin causa alguna, omitió estos controles en los días venideros, en circunstancias que cualquier descompensación de la diabetes de la madre podía producir una complicación en la salud del feto y una asfixia intrauterina, como lo había advertido el COPAR en el certificado informativo de 29 de diciembre de 2010 y de lo cual, en todo caso, una matrona debe estar informada, por sus conocimientos profesionales. 

Lo más complejo de este asunto es que Gendarmería de Chile, según lo que reporta el fallo, contaba con los medios humanos y materiales –pues no ha alegado lo contrario- para hacerlo.

Finalmente, la Corte concluyó que Gendarmería incurrió en la falta de servicio que se le imputa, pues ni ella ni su personal han demostrado haber cumplido con las prescripciones médicas que debía seguir la demandante, contando para ello con los recursos materiales y humanos, lo que es más reprochable aún, y lleva a establecer que actuó por debajo del estándar que le era exigible ante la situación de embarazo de alto riesgo, durante su privación de libertad y estado de gravidez, actitud omisiva y de total falta de diligencia, que significa que no se cumplió con el deber jurídico de cuidado de la salud de la señora García ni de su hijo que estaba por nacer", concluye.

 

La decisión se adoptó con el voto en contra de ministra Sandoval.

*Con información de pjud