Apoyos de gobierno

BONO NAVIDAD: Todo lo que tienes que saber para obtener el beneficio

A pocos días de que finalice el año que ha sido muy complicado para la mayoría de los chilenos el aguinaldo Navidad aparece como un pequeño respiro esperado por los que pueden cobrarlo
domingo, 22 de noviembre de 2020 · 14:09

Con miras a terminar uno de los años más difíciles en términos económicos, para muchos de seguro el más difícil, a razón de la pandemia y de las complicaciones sociales que han tenido la economía en el suelo, sobre todo para las PYMES y para los trabajadores informales, aparece nuevamente un bono del gobierno como un respiro. En este caso: El Bono Navidad

Este beneficio corresponde a un aporte o transferencia monetaria que hace el Estado a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, y va destinado principalmente pensionados y trabajadores del sector público.

Hay que recordar que SE PAGA DE FORMA AUTOMÁTICA junto a la pensión o remuneración correspondiente, por lo que no es necesario postular.

 

¿Qué es el Aguinaldo de Navidad?

Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en diciembre de cada año, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley que se dicta cada año,

 

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso.También tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.

Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).

Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.

Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).

Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).

Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).

Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

 

¿Cuál es el monto del aguinaldo de este año?

Se fija cada año por Ley. Como referencia: en el año 2019 el Bono Navidad se pagó por un valor de $22.452 por beneficiario.

 

¿Cuándo se hará efectivo el pago del Aguinaldo de Navidad?

El IPS ha generado todas las acciones para que, en el caso de sus pensionados y beneficiarios, el aguinaldo se incluya en la liquidación de pago de pensión del mes de diciembre   antes de Navidad.

 

¿Cómo y dónde cobrar el aguinaldo?

El pago del aguinaldo se incluye en la pensión mensual. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que entrega el Estado.

Para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

 

¿Los pensionados de AFP y compañías de seguro tienen derecho al Aguinaldo de Navidad?

Tienen derecho los pensionados de AFP y compañías de seguro (DL 3.500) siempre que al 30 de noviembre del año en curso reciban pensiones mínimas con Garantía Estatal o se encuentren percibiendo el beneficio del Aporte Previsional Solidario (más conocido como APS, y que consiste en un monto mensual que entrega el Estado para complementar las pensiones más bajas). El pago debe efectuarlo la entidad previsional a cargo de entregar la pensión mensual.

 

¿A quién acude un pensionado/jubilado que crea tener derecho al beneficio y su entidad de previsión no se lo haya concedido?

Si el pensionado o jubilado tiene derecho al aguinaldo de Navidad éste debería venir inmediatamente junto al pago de su pensión del mes de diciembre , pero en el caso que eso no ocurriese y el pensionado estima que cumple los requisitos para que se le pague, puede dirigirse a plantear su inquietud a la sucursal del IPS más cercana a su domicilio o a la entidad que le concedió su pensión en caso de personas con jubilaciones de AFP, compañías de seguros u otras instituciones. En caso que la respuesta no le sea satisfactoria, puede recurrir al respectivo organismo fiscalizador a representar fundadamente su reclamo.

 

¿Cuáles son los canales de atención del IPS para obtener más información sobre el Aguinaldo de Navidad?

Las personas pueden consultar en www.ips.gob.cl o llamar al 101.