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Experta entrega recomendaciones legales en caso de fallecimiento de familiares en pandemia

Miles de chilenos han tenido que sufrir la partida de un ser querido producto del Covid-19, lo que conlleva un sinfín de trámites legales que además de ser bastante engorrosos plantean una serie de dudas respecto de los pasos a seguir y que aclara la abogada Cher Castillo de funeraria Inmemoria.
jueves, 6 de agosto de 2020 · 12:18

En Chile cerca de 10 mil personas han fallecido a raíz del coronavirus desde que se registró el primer caso en marzo de este año y en el mundo esta cifra se acerca a los 700 mil casos con más de 17 millones de contagiados. Tanto Santiago como varias regiones viven esta realidad que ha diezmado principalmente a los adultos mayores o población con alguna patología de base. Este duro momento significa también la realización de varios trámites legales, frente a los cuales muchas veces no se tienen los conocimientos necesarios, haciendo más compleja esta dolorosa situación.

Para aclarar las dudas en torno a cómo resolver estos compromisos la abogada de la funeraria Inmemoria, Cher Castillo, abordó los principales asuntos legales y de otra índole asociados a la partida de un familiar o ser querido. De acuerdo a la experta, el trámite más común que se debe llevar a cabo es el cobro de la pensión que no se alcanzó a entregar, y para obtener este pago la correspondiente entidad, ya sea el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP, según corresponda, necesita la “Posesión Efectiva”.

Se generan varios trámites en este procedimiento, debido a que la “Posesión Efectiva” en su primer paso incluye llenar un formulario el cual considera la herencia en su totalidad, y ahí es donde la familia se percata que requiere la asesoría de un abogado para obtener la orientación necesaria y así realizar de forma correcta este procedimiento. Entonces podemos ver que la posesión efectiva no es un trámite en sí mismo, sino que es un medio para lograr realizar otras gestiones, tales como cobrar pensiones impagas del fallecido, vender una casa, cobrar un seguro, etcétera”, afirmó la jurista.

 

En caso existan seguros

Según la especialista, con frecuencia las personas contratan seguros de vida y no llevan un registro o una carpeta de estas pólizas, además, de existir varios casos en que las tarjetas de crédito o de retail tienen algún seguro de desgravamen y esa información, precisó Castillo, claramente no la manejan los seres queridos del difunto.

“Al fallecer una persona es usual que la familia no tenga conocimiento de la totalidad de los bienes que tenía el difunto. En este caso puede ocurrir que los más cercanos estuvieran al tanto de que habían seguros, pero no en cuál de las innumerables instituciones que existen. Por ello, es que los familiares-herederos del fallecido pueden solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) un certificado que tarda aproximadamente 30 días en el cual se señala si existen seguros vigentes y en qué institución”, explicó Castillo.

Además, añadió que en general los beneficiarios de los seguros han sido determinados desde su contratación por el mismo fallecido. Sin embargo, puede ocurrir que sea un seguro en el cual no se nombraron beneficiarios y en ese caso procede hacer el trámite de la posesión efectiva para que sea pagado a sus herederos. 

¿Se heredan deudas?

La especialista aclaró que las cuentas impagas que deja el extinto se heredan. “La herencia en sí es una masa que contiene tanto activos como pasivos y que al fallecer una persona los transmite. Sin importar el tiempo o fecha de la deuda del difunto, todas son transmisibles a sus herederos”, aseveró. 

La recomendación en el caso en que la herencia tenga una mayor cantidad de deudas que activos o bienes es recurrir a la figura legal llamada “Beneficio de Inventario”, lo que significa que el heredero adquiere la herencia, pero ésta no pasará a confundirse con su patrimonio propio, sino que se entenderá que son bienes aparte.

“La regla general dice que la herencia pasa a ser parte del patrimonio del heredero. Este beneficio de inventario se debe manifestar por el heredero al momento de hacer la posesión efectiva, ya sea que haya sido con testamento o no. De esta manera, los acreedores del fallecido no podrán cobrar las deudas sobre los bienes propios del heredero, sino que únicamente con los activos de la herencia si los hubiere”, puntualizó la abogada.