RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ENVÍO
DE MENSAJES PUBLICITARIOS POR CORREO ELECTRÓNICO (REMITENTES)
1) No se usarán listas de direcciones de correo electrónico
ni se enviarán mensajes de correo electrónico
a destinatarios para los cuales no se tiene su autorización
expresa.
2) Para el envío de mensajes de correo electrónico
a destinatarios que hayan autorizado el envío previamente,
se deben identificar claramente (Nombre, Rut, Dirección,
Teléfono, Fax y E-mail) las personas o empresas involucradas
en el envío. Vale decir, en el caso de que el envío
sea realizado a través de terceros, se deberá
identificar tanto la persona o empresa que presta el servicio
de envío, como la persona o empresa proveedora del
producto o servicio promocionado a través del mensaje.
3) La dirección de correo electrónico del remitente
deberá estar operativa.
4) En el “subject” o asunto del mensaje, se deberá
incluir la palabra “publicidad” y dicha palabra
deberá, además, encabezar el cuerpo del mensaje.
5) Se deberá habilitar en el cuerpo del mensaje un
procedimiento sencillo, claro y efectivo para que los destinatarios
puedan en cualquier instante solicitar su eliminación
o revocación de la lista de correo usada. La acción
de eliminación deberá ser ejecutada por el remitente
correspondiente en el plazo de 48 horas contadas desde el
momento de la solicitud del destinatario respectivo.
6) La solicitud de dicha eliminación se entenderá
realizada para cualquier comunicación por medio de
la cual la empresa remitente promocione productos o servicios
directamente o a través de un tercero, proveedor de
este servicio de envío. Vale decir, una vez solicitada
la eliminación, la empresa remitente no podrá
volver a usar la dirección de correo electrónico
del destinatario, aunque se trate de otra promoción
o se pretenda el envío desde otra dirección
de correo electrónico.
7) Quien cumpla satisfactoriamente con las prácticas
y procedimientos descritos anteriormente, no registrándose
reclamos de parte de los destinatarios, podrá señalar
en sus comunicados que cumple con las Recomendaciones de Buenas
Prácticas establecidas por la Subsecretaría
de Telecomunicaciones en conjunto con la Asociación
de Proveedores de Internet A.G.
8) Aquellos proveedores que contraten los servicios de una
empresa para el envío de correos electrónicos
publicitarios, deberán asegurarse que dicha empresa
cumpla con las Recomendaciones de Buenas Prácticas
antes señaladas.
RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS A LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS DE ACCESO A INTERNET (ISPs)
1) Los ISPs deberán cautelar por la correcta instalación
y funcionamiento de los servidores de correo de sus clientes,
para evitar el “open-relay”.
2) Los ISPs deberán poner a disposición de
sus clientes, en sus respectivos sitios web o en cualquier
otro medio, las condiciones particulares de uso del servicio
de correo electrónico que presta cada ISP, las que
deberán contener una política anti-spamming.
RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS A LOS USUARIOS
DE CORREO ELECTRÓNICO (DESTINATARIOS)
1) Los usuarios de correo electrónico deberán
ser diligentes en ejercer el derecho que ellos tienen de:
-autorizar o solicitar previamente el envío de correos
electrónicos publicitarios a sus direcciones de correo
electrónico, por parte de las empresas remitentes,
-y solicitar en cualquier instante la eliminación
de la lista de direcciones de correo electrónico a
la empresa remitente, para efectos de dejar de recibir mensajes
publicitarios,
conforme a las Recomendaciones de Buenas Prácticas
antes señaladas.
2) Los usuarios deberán ser diligentes en el ejercicio
de los derechos que les confiere la legislación vigente
para defenderse de los correos indeseados.
Especialmente aplicables resultan las disposiciones de la
Ley N° 19.628, de 28.08.99, Sobre Protección de
la Vida Privada, en su artículo 12 párrafo tercero
y cuarto, que se refieren al derecho a exigir al responsable
de una base de datos la remoción de sus datos. Asimismo,
es plausible la invocación de las normas de la Ley
Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores,
Ley N° 19.496, publicada en el Diario Oficial el 07.03.97.
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