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RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ENVÍO DE MENSAJES PUBLICITARIOS POR CORREO ELECTRÓNICO (REMITENTES)

1) No se usarán listas de direcciones de correo electrónico ni se enviarán mensajes de correo electrónico a destinatarios para los cuales no se tiene su autorización expresa.

2) Para el envío de mensajes de correo electrónico a destinatarios que hayan autorizado el envío previamente, se deben identificar claramente (Nombre, Rut, Dirección, Teléfono, Fax y E-mail) las personas o empresas involucradas en el envío. Vale decir, en el caso de que el envío sea realizado a través de terceros, se deberá identificar tanto la persona o empresa que presta el servicio de envío, como la persona o empresa proveedora del producto o servicio promocionado a través del mensaje.

3) La dirección de correo electrónico del remitente deberá estar operativa.

4) En el “subject” o asunto del mensaje, se deberá incluir la palabra “publicidad” y dicha palabra deberá, además, encabezar el cuerpo del mensaje.

5) Se deberá habilitar en el cuerpo del mensaje un procedimiento sencillo, claro y efectivo para que los destinatarios puedan en cualquier instante solicitar su eliminación o revocación de la lista de correo usada. La acción de eliminación deberá ser ejecutada por el remitente correspondiente en el plazo de 48 horas contadas desde el momento de la solicitud del destinatario respectivo.

6) La solicitud de dicha eliminación se entenderá realizada para cualquier comunicación por medio de la cual la empresa remitente promocione productos o servicios directamente o a través de un tercero, proveedor de este servicio de envío. Vale decir, una vez solicitada la eliminación, la empresa remitente no podrá volver a usar la dirección de correo electrónico del destinatario, aunque se trate de otra promoción o se pretenda el envío desde otra dirección de correo electrónico.

7) Quien cumpla satisfactoriamente con las prácticas y procedimientos descritos anteriormente, no registrándose reclamos de parte de los destinatarios, podrá señalar en sus comunicados que cumple con las Recomendaciones de Buenas Prácticas establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en conjunto con la Asociación de Proveedores de Internet A.G.

8) Aquellos proveedores que contraten los servicios de una empresa para el envío de correos electrónicos publicitarios, deberán asegurarse que dicha empresa cumpla con las Recomendaciones de Buenas Prácticas antes señaladas.


RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE ACCESO A INTERNET (ISPs)

1) Los ISPs deberán cautelar por la correcta instalación y funcionamiento de los servidores de correo de sus clientes, para evitar el “open-relay”.

2) Los ISPs deberán poner a disposición de sus clientes, en sus respectivos sitios web o en cualquier otro medio, las condiciones particulares de uso del servicio de correo electrónico que presta cada ISP, las que deberán contener una política anti-spamming.

RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS A LOS USUARIOS DE CORREO ELECTRÓNICO (DESTINATARIOS)

1) Los usuarios de correo electrónico deberán ser diligentes en ejercer el derecho que ellos tienen de:

-autorizar o solicitar previamente el envío de correos electrónicos publicitarios a sus direcciones de correo electrónico, por parte de las empresas remitentes,

-y solicitar en cualquier instante la eliminación de la lista de direcciones de correo electrónico a la empresa remitente, para efectos de dejar de recibir mensajes publicitarios,

conforme a las Recomendaciones de Buenas Prácticas antes señaladas.

2) Los usuarios deberán ser diligentes en el ejercicio de los derechos que les confiere la legislación vigente para defenderse de los correos indeseados.
Especialmente aplicables resultan las disposiciones de la Ley N° 19.628, de 28.08.99, Sobre Protección de la Vida Privada, en su artículo 12 párrafo tercero y cuarto, que se refieren al derecho a exigir al responsable de una base de datos la remoción de sus datos. Asimismo, es plausible la invocación de las normas de la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, Ley N° 19.496, publicada en el Diario Oficial el 07.03.97.