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Finanzas » Trabajo

 ¿Tengo derecho a vacaciones?
24 de Enero de 2009 07:00

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SANTIAGO, enero 2009.- LLegó el verano y no son pocos los que ya están disfrutando de un merecido periodo de vacaciones. Y aunque la mayoría cuenta con al menos algunos días de descanso, lo cierto es que la ley establece plazos y requisitos muy claros para garantizar este derecho. Rodolfo Caballero, abogado y docente de la Universidad Andrés Bello, nos explica de qué se trata.

Gozar de vacaciones o feriado legal es un derecho al que debe acceder todo trabajador contratado, no obstante hay ciertas exigencias y características que deben darse para que éste se haga efectivo. De todas formas, en muchos casos, los acuerdos entre empleador y subordinados, determinan adelantos o incluso extensión en el periodo de descanso.

“La ley establece un período de vacaciones o feriado legal de 15 días hábiles, considerando el sábado como inhábil, es decir son 15 días contando de lunes a viernes. Este período se aumenta a 20 días para quienes prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén y en la Provincia de Palena. Para tener derecho a feriado es necesario haber completado un año de servicios; de modo que quienes llevan menos de un año no tienen este derecho, sin perjuicio que el Empleador puede adelantarlo, aunque es materia de acuerdo entre las partes, y no es obligatorio”, explica Rodolfo Caballero, abogado y docente de la Universidad Andrés Bello.

Es lo que se conoce como adelanto de vacaciones, un beneficio al que pueden acceder los trabajadores antes de cumplir 12 meses contratados siempre que lo acuerden con su empleador, y consiste en un tiempo por el cual se les otorga una cantidad de días de asueto antes de completar el año de servicios.

En este sentido, es importante saber que las vacaciones representan un derecho exclusivo de los empleados contratados. “Sin duda el feriado legal es un derecho para quienes son trabajadores, pues está concedido para aquellos que formalmente son tales”, destaca el experto.

Al respecto también conviene tener claro que la normativa vigente, exige hacer uso del feriado en un plazo determinado. “Es un derecho del trabajador gozar su feriado cuando tiene una anualidad, que debe otorgarse de preferencia en primavera y verano, es decir con acuerdo del trabajador puede postergarse pero no se puede acumular más de dos períodos”, recalca Caballero.

Comparando, Chile cuenta con un periodo de vacaciones similar al de muchos otros países, aunque indudablemente hay ciertas excepciones, como es el caso de Honduras, en donde se establecen 12 días como vacaciones.

“Hay algunos que tienen un feriado superior (Brasil 30 días, Cuba 30 días, Dinamarca 30 días, España 30 días, Finlandia 4 semanas), pero normalmente consideran también los días no laborales”, aclara el abogado y docente de la UNAB.

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