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 NUEVAS INTERPRETACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
09 de Marzo de 2006 07:00

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• Oficio N° 16008 de septiembre de 2004

A consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil, un nuevo pronunciamiento de la Superintendencia de AFP, en septiembre de 2004, señaló que la ex cónyuge anulada mantiene su condición de beneficiaria de pensión de viudez si la anulación se produjo según la ley de matrimonio civil de enero de 1884 (ley antigua) y siempre que cumpla los requisitos exigidos en el DL N° 3.500.

El mismo dictamen concluye que la cónyuge “divorciada o anulada” conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947 será beneficiaria de pensión de viudez si cumple los requisitos y siempre que en el respectivo juicio de nulidad o divorcio no hubiese obtenido compensación económica.

Asimismo, sostiene que la ex cónyuge divorciada, cuyo divorcio se decretó según el artículo 54 y el juez le denegare el derecho a compensación, tampoco tiene la calidad de beneficiaria de pensión. El artículo 54 de la ley de matrimonio civil se refiere al divorcio demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, aduciendo incumplimientos graves de las obligaciones matrimoniales.

• Oficio N° 21025 de noviembre de 2005

En noviembre de 2005 un nuevo pronunciamiento de la autoridad administrativa derogó en parte el dictamen del 2004, en lo relativo a la ex cónyuge divorciada y anulada, argumentando que la ley señala que una vez decretada la sentencia ejecutoriada de “divorcio” y subinscrita en la inscripción matrimonial, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados. Producto de esta nueva interpretación tanto las ex cónyuges divorciadas como anuladas, no tienen derecho a pensión de sobrevivencia, independientemente si hayan recibido o no compensación económica.

La duda que surge con esta interpretación es que las mujeres que anulan su matrimonio y no reciben compensación, no tienen derecho a pensión de sobrevivencia de viudez, en circunstancias que con la anterior ley de matrimonio sí lo tenían.

El tema es aún más complejo al considerar que la nueva ley de matrimonio civil establece en su artículo 50 que una vez que la nulidad queda ejecutoriada, las cónyuges se “retrotraen” al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial; a esto se suma que el estado civil de divorciado no está contemplado en el DL N° 3.500.

El fundamento de esta resolución radica en que la Superintendencia considera que siendo una de las condiciones para adquirir el beneficio es que la ex cónyuge sea soltera o viuda, y al no cumplirse dicha circunstancia en el caso de divorcio o nulidad, no procede que se creen categorías de beneficiarias que el legislador no contempló.

En consecuencia, a la fecha, las ex cónyuges anuladas y divorciadas, aunque tengan hijos comunes con el causante y hayan vivido a sus expensas hasta el momento del fallecimiento de éste, carecen del derecho a obtener una pensión de viudez.

El problema radica entonces en la desactualización del DL N° 3.500, el cual no reconoce la existencia del estado civil de divorciados, y en que la ley de matrimonio civil no contempló una modificación de la normativa previsional.

La Asociación de AFP estima necesario realizar una revisión y modificación legal, que introduzca la figura del divorcio y aclare el derecho a pensión a las mujeres anuladas; también parece adecuado revisar la situación de los cónyuges inválidos anulados, de manera tal que sea el legislador quien establezca las condiciones y requisitos para impetrar los beneficios.

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