SANTIAGO, mayo 2009.- Adiher Ahumada necesitaba viajar desde Balmaceda, XI región, a Santiago, razón por la cual adquirió un pasaje ida y regreso en la aerolínea LAN. Sin embargo, por motivos personales tuvo que adelantar el viaje, perdiendo el primer tramo. Al momento de regresar al sur quiso utilizar el segundo tramo del ticket comprado, lo que fue negado por la empresa, teniendo que comprar un nuevo pasaje para poder retornar y cumplir con sus compromisos profesionales.
Tras sentir que sus derechos habían sido vulnerados el consumidor remitió los antecedentes al primer Juzgado de Policía Local del Aysén.
En el juicio LAN rechazó la acusación señalando que de acuerdo al contrato “los cupones del pasaje sólo deberán presentarse y podrán aceptarse por el transportador en orden correlativo contenido en el pasaje, por lo que si no se ocupa un tramo, automáticamente caduca el otro”.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes tanto el tribunal de primera instancia y luego la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazaron los argumentos de la empresa.
El máximo tribunal regional señaló que “los argumentos entregados por LAN resultan abusivos toda vez que el denunciante pagó su pasaje, de ida y vuelta, y en consecuencia, es dueño de usarlo o no, o usarlo en uno u otro tramo, o en ambos tramos; es su pasaje, su dinero y nada ni nadie puede impedirle su uso como quiera, salvo, respetando las fechas predeterminadas para las cuales lo adquirió”, argumentó.
Explicó además que la empresa, al impedir hacer uso del pasaje en un tramo por parte de la consumidora le significó un enriquecimiento injustificado, además de haberle causado al pasajero un menoscabo tanto material como moral.
Por otra parte, los argumentos del tribunal confirman que la compra de un pasaje es un contrato de adhesión, que por lo tanto, no puede contener cláusulas que vayan en contra de la buena fe o que sean poco claras para el consumidor. En este caso, determinó que la cláusula en la que se resguarda la empresa, no es lo suficientemente clara para ser válida pues no se entiende automáticamente que si un usuario no usa un tramo, pierde el otro.
Por los motivos anteriormente explicados la empresa fue sancionada al pago de una indemnización de $500 mil pesos al consumidor por daños y perjuicios causados.
Este fallo confirma que los pasajeros de transporte aéreo tienen derechos como cualquier consumidor. En este sentido, las aerolíneas deben respetar las condiciones acordadas y ofrecidas al consumidor, lo que implica además que el vuelo salga a las horas comprometidas, se respete el servicio a bordo ofrecido, el precio informado, etc.
Asimismo, deben entregar información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran por el incumplimiento de las empresas.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000)

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