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¿Sabías que tienes derecho a retractarte de la matricula?
Foto: Agencia Uno
2012-07-17 Efectivamente, desde que se reformó la Ley del Consumidor el 2004, los jóvenes que se matriculan en una institución superior pueden arrepentirse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al CRUCH. (Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas)

Según nos informa el SERNAC, la idea es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución, y se enteran que quedaron en otra universidad o se arrepintieron de su elección, puedan retractarse del contrato.

El SERNAC agrega que hasta ahora dicha entidad no ha recibido una cifra significativa de reclamos en este sentido, lo cual genera dos lecturas.

“Ya que por un lado puede significar que las instituciones de educación superior están cumpliendo la norma o que los estudiantes no hacen los reclamos respectivos”, nos informan.

En cualquier caso, siempre es útil saber como es el proceso para retractarse de la matrícula y acá el SERNAC lo explica en 5 puntos:

1.- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que se efectuó la primera matrícula y donde se quiere ejercer el retracto.

2.- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto, donde quede bien clara la fecha. En www.sernac.cl hay disponible una carta tipo.

3.- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.

4.- Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.

5.- Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en www.sernac.cl

Gracias en este trámite, el establecimiento no puede cobrar por los servicios que no prestó y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que lo respalda.

“La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre y cuando la institución haya realizado ese gasto y lo acredite”, el SERNAC.

Agrega -como ejemplo- que si una carrera tiene un arancel anual de $3 millones, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada hasta $30 mil por costos administrativos.

Es importante que sepas que el retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior, las cuales deben devolver el dinero en un plazo de 10 días y no pueden argumentar “que reembolsarán en marzo”.

Además, el derecho aplica aunque te hayas matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

Y para cualquier duda, te contamos que el DEMRE también emitió información al respecto en la página 9 de la publicación “Normas, inscripción y aspectos importantes del Proceso de Admisión”.

Puedes buscarla en www.demre.cl, sección publicaciones con fecha del 7 de junio de este año.

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